martes, 21 de julio de 2015

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL QUE INVESTIGA
LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

CARACAS-VENEZUELA



Caracas, 7 de diciembre de 1999


ACLARATORIA:
Dentro de mis actividades como Diputado al Congreso Nacional me correspondió participar como miembro de esta Comisión presidida por el partido de gobierno (MVR), era una etapa muy difícil porque se convivía con la Asamblea Nacional Constituyente. Como es obvio en una comisión conformada por miembros de partidos políticos, existían intereses que influían en la investigación. Debo referir que siempre actué con imparcialidad porque mi ética me obliga a ello. Además, lo que está comprobado como hecho irregular no se puede negar porque lo que está al margen de las leyes, reglamentos y normas es inequívoco; pero tampoco imputar o declarar responsable presuntamente a un funcionario por intereses políticos, lo cual  es contraproducente e inaceptable, porque ello le corresponde a las instancias competentes. A pesar de nuestra participación, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, asumen la responsabilidad de elaborar el informe final, de tal manera que se conoce el contenido cuando ya está elaborado y solo resta firmarlo con observaciones y salvar el voto en aspectos específicos cuando no estas de acuerdo con la redacción o conclusión. Los redactores señalan que “esta Comisión Bicameral concluye”, cuestión que no es cierta, deberían decir, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión. 


En el índice se refieren los siguientes aspectos:

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
CAPITULO II. REMODELACIONES, RESTAURACIONES Y REPARACIONES.
CAPITULO III. ADQUISICIONES
CAPITULO IV. SERVICIOS
CAPITULO V. JUBILACIONES POR VIA DE GRACIA
CAPITULO VI. CONTRATO DE SEGURO ADMINISTRADO.
CAPITULO VII. ANALISIS LEGAL DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
CAPITULO VIII. MARCO LEGAL
CAPITULO IX CONSIDERACIONES FINALES

En cuanto al Capítulo II, surgieron indicios  de presuntas irregularidades donde se involucran distintos funcionarios, y se exime de responsabilidad  al vice-presidente del Congreso (Presidente Cámara de Diputados) quien no suscribió dichas contrataciones. ESTUVE DE ACUERDO.
En relación al Capítulo III, Se concluye que no se observaron irregularidades de carácter administrativo. ESTUVE DE ACUERDO.
En el Capítulo IV, se determinó una presunta irregularidad de la Presidenta de la Cámara de Diputados y de otros funcionarios. ESTUVE DE ACUERDO.
En cuanto al Capítulo V, se determinó que la Ley concibe este tipo de jubilaciones. No obstante observé sesgo para crear dudas e involucrar funcionarios. VOTO SALVADO
En el capítulo VI, A pesar de que este tipo de contrataciones no está sujeto a la Ley de Licitaciones vigentes, la directiva de la Comisión hizo caso omiso a ello. VOTO SALVADO

Nota: La directiva de la Comisión no menciona en el informe, casos donde estaban involucrados partidarios del gobierno.

VOTO SALVADO DE NESTOR GERMAN RODRIGUEZ EN CUANTO AL CAPITULO V y VI.

En cuanto al Capitulo V Jubilaciones de Gracia, porque las mismas se basaron en resoluciones publicadas en Gaceta Oficial donde se establecía “las circunstancias excepcionales que así lo justifiquen”, que se fundamenta en doctrina dictada por la Controlaría General de la República y la Sala Política-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre el Capítulo VI Contrato de Seguro Administrado aduje que siendo un contrato de auto-seguro era aplicable la excepción prevista en el Reglamento de la Ley de Licitaciones. Dada la fecha de inicio de un nuevo periodo legislativo, correspondía a las nuevas autoridades evaluar dicho contrato. Además la Controlaría General de la República, a pesar de haber conocido una denuncia interpuesta, no señala responsabilidad alguna.

NOTA: EL INFORME FINAL FUE REMITIDO A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
  





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