CONGRESO DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL
QUE INVESTIGA
LAS PRESUNTAS
IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA
CARACAS-VENEZUELA
Caracas, 7 de
diciembre de 1999
ACLARATORIA:
Dentro de mis actividades como
Diputado al Congreso Nacional me correspondió participar como miembro de esta
Comisión presidida por el partido de gobierno (MVR), era una etapa muy difícil
porque se convivía con la Asamblea Nacional Constituyente. Como es obvio en una
comisión conformada por miembros de partidos políticos, existían intereses que
influían en la investigación. Debo referir que siempre actué con imparcialidad
porque mi ética me obliga a ello. Además, lo que está comprobado como hecho
irregular no se puede negar porque lo que está al margen de las leyes,
reglamentos y normas es inequívoco; pero tampoco imputar o declarar responsable
presuntamente a un funcionario por intereses políticos, lo cual es contraproducente e inaceptable, porque ello
le corresponde a las instancias competentes. A pesar de nuestra participación,
el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, asumen la responsabilidad de
elaborar el informe final, de tal manera que se conoce el contenido cuando ya está elaborado y solo resta firmarlo con observaciones y salvar el voto en aspectos específicos cuando no estas de acuerdo con la redacción o conclusión. Los redactores señalan
que “esta Comisión Bicameral concluye”, cuestión que no es cierta, deberían decir, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión.
En el índice se refieren los
siguientes aspectos:
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
CAPITULO II. REMODELACIONES,
RESTAURACIONES Y REPARACIONES.
CAPITULO III. ADQUISICIONES
CAPITULO IV. SERVICIOS
CAPITULO V. JUBILACIONES POR
VIA DE GRACIA
CAPITULO VI. CONTRATO DE SEGURO
ADMINISTRADO.
CAPITULO VII. ANALISIS LEGAL
DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
CAPITULO VIII. MARCO LEGAL
CAPITULO IX CONSIDERACIONES
FINALES
En cuanto al Capítulo II, surgieron
indicios de presuntas irregularidades
donde se involucran distintos funcionarios, y se exime de responsabilidad al vice-presidente del Congreso (Presidente
Cámara de Diputados) quien no suscribió dichas contrataciones. ESTUVE DE ACUERDO.
En relación al Capítulo III,
Se concluye que no se observaron irregularidades de carácter administrativo. ESTUVE DE ACUERDO.
En el Capítulo IV, se
determinó una presunta irregularidad de la Presidenta de la Cámara de Diputados
y de otros funcionarios. ESTUVE DE ACUERDO.
En cuanto al Capítulo V, se
determinó que la Ley concibe este tipo de jubilaciones. No obstante observé sesgo para crear dudas e involucrar funcionarios. VOTO SALVADO
En el capítulo VI, A pesar de
que este tipo de contrataciones no está sujeto a la Ley de Licitaciones
vigentes, la directiva de la Comisión hizo caso omiso a ello. VOTO SALVADO
Nota: La directiva de la
Comisión no menciona en el informe, casos donde estaban involucrados
partidarios del gobierno.
VOTO SALVADO DE NESTOR GERMAN
RODRIGUEZ EN CUANTO AL CAPITULO V y VI.
En cuanto al Capitulo V
Jubilaciones de Gracia, porque las mismas se basaron en resoluciones publicadas
en Gaceta Oficial donde se establecía “las circunstancias excepcionales que así
lo justifiquen”, que se fundamenta en doctrina dictada por la Controlaría
General de la República y la Sala Política-Administrativa de la Corte Suprema
de Justicia.
Sobre el Capítulo VI Contrato
de Seguro Administrado aduje que siendo un contrato de auto-seguro era
aplicable la excepción prevista en el Reglamento de la Ley de Licitaciones.
Dada la fecha de inicio de un nuevo periodo legislativo, correspondía a las
nuevas autoridades evaluar dicho contrato. Además la Controlaría General de la
República, a pesar de haber conocido una denuncia interpuesta, no señala
responsabilidad alguna.
NOTA: EL INFORME FINAL FUE REMITIDO A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
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